CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1: Fundamento: La Federación de Rugby de Costa Rica (FRCR) desaprueba y en consecuencia hace suyos todos los mecanismos de prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, y en razón de ello promoverá actividades tendientes a generar una conciencia colectiva que promueva la participación en el deporte en condiciones dignas y justas, la armonía entre quienes comparten vida deportiva, el buen ambiente en el deporte y que a su vez proteja la intimidad, la honorabilidad, la salud mental y la libertad de las personas en su participación en las actividades deportivas a cargo de esta entidad.
ARTÍCULO 2: Compromiso: La FRCR asume el compromiso de brindar a sus colaboradores, atletas, entrenadores, dirigentes y demás personas involucradas que participen en las distintas actividades a su cargo, un entorno sin acoso, hostigamiento, abuso, intimidaciones, discriminación ni otras conductas inapropiadas de índole sexual.
ARTÍCULO 3: Alcance: Se consideran “actividades a cargo de la Federación de Rugby de Costa Rica”, en las que será de aplicación el presente reglamento, todas las situaciones en las que la FRCR intervenga directamente como organizador, coorganizador, anfitrión o participante; dueño, arrendatario o prestatario de instalaciones deportivas o de hospedaje y alimentación; proveedor de recursos económicos o materiales, ya sea en etapas de preparación o en competencias oficiales o amistosas, y en general, todas aquellas actividades en las que la FRCR tenga el poder de decisión en cuanto a sus aspectos generales, por ejemplo: conformación de las delegaciones deportivas, o permanencia de las personas en las instalaciones deportivas, de hospedaje, de transporte y otras, en Costa Rica o en el extranjero.
ARTÍCULO 4: En desarrollo de los propósitos a los que se refieren los artículos anteriores, la FRCR ha previsto los siguientes mecanismos:
- Dar a conocer a TODAS las personas involucradas en las actividades deportivas a su cargo las políticas internas en las cuales se asume el compromiso de brindar a todas las personas un entorno sin acoso sexual, intimidaciones, discriminación ni otras conductas inapropiadas, y que, a su vez, se establecen sanciones contra estas conductas inapropiadas.
- Contar con personas con un alto grado de profesionalismo que desde sus distintas áreas colaboren en el cumplimiento de nuestra política y de la ley que regula la materia.
ARTÍCULO 5: Definiciones:
- Se entiende por acoso sexual, toda conducta de naturaleza sexual no deseada por quien la recibe que ocurra reiteradamente, o bien que, habiendo ocurrido una sola vez, provoque efectos perjudiciales en los siguientes casos.
- Condiciones materiales de elegibilidad y participación en el deporte.
- En el desempeño y cumplimiento deportivo o laboral.
- En el estado general de bienestar personal.
ARTÍCULO 6: Manifestaciones: El acoso y hostigamiento sexual en el deporte puede manifestarse por medio de los siguientes comportamientos indeseados:
- Requerimientos de favores sexuales que impliquen:
- Promesa, implícita o expresa, de un trato preferencial, respecto de la situación, actual o futura, de su participación en el deporte o equipo, de quien la reciba.
- Amenazas, implícitas o expresas, físicas o morales, de daños o castigos referidos a la situación, actual o futura de su participación en el deporte o equipo de quien las reciba.
- Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para su participación en el deporte o equipo.
- Uso de lenguaje verbal, no verbal o escrito de naturaleza sexual, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba.
- Uso de material gráfico, o cualquier otra expresión, que de alguna manera tengan un contenido sexual que vaya en contra de la integridad o que resulte hostil para quien lo observe.
- Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturalezas sexuales, indeseadas y ofensivas para quien los reciba.
- Discriminación hacia personas por ambiente sexista o razones de orientación sexual e identidad de género.
- Atención sexual indeseada y no correspondida de forma personalizada e invasiva.
- Manifestaciones físicas, comunicación verbal y no verbal de manera indeseada, como las que se ejemplifican en el siguiente cuadro.
| SITUACIONES GENERALES | COMUNICACIÓN VERBAL | COMUNICACIÓN NO VERBAL | CONTACTO FÍSICO |
| -Hacer preguntas incómodas acerca de su vida privada.-Hacer preguntas acerca de su vida sexual.-Inmiscuirse en su vida privada.-Realizar llamadas de teléfono de forma continua.-Ejercer el control de la vida privada. Provocar encuentros, aparentemente casuales y reiterados.-Entrar en el vestuario, baño o habitación sin pedir permiso.-Permanecer en el vestuario mientras no han terminado de duchar o vestir.-Observar clandestinamente en vestidores, baños, habitaciones, etc.- Compartir, duchas, o espacios de carácter íntimo.- Convocar a sesiones de entrenamiento individual innecesario y en ambientes no deportivos.-Propuestas, invitaciones e incitaciones explícitas de carácter sexual.- Ofrecer ventajas deportivas a cambio de servicios sexuales.-Amenazar o tomar represalias por la no aceptación de acciones de carácter sexual | Comentarios sexistas, despectivos o inadecuados: acerca de algún aspecto o característica corporal, acerca de la forma de vestir y arreglarse.- Palabras soeces, bromas y expresiones de naturaleza sexual.- Bromas, burlas o chistes que ridiculizan por razón de género.- Expresiones, bromas y opiniones homófobas, ya sean de carácter general o que hagan alusión a la orientación sexual.- Expresiones cargadas de agresividad sexual que provo- can malestar y crean un ambiente hostil.- Expresiones cargadas de agresividad que provocan miedo o temor.- Insultos con connotación sexual.- Intimidación verbal a través de propuestas de carácter sexual. | – Miradas lascivas o insistentes.- Silbidos o sonidos con carácter sexual.- Expresiones faciales o corporales con carácter sexual.- Mostrar imágenes porno- gráficas u objetos con contenido sexual.- Visualizar vídeos o películas erótico-pornográficas.- Utilización inadecuada de nuevas tecnologías:- Mensajes incómodos a través de comunicación instantánea.- Comunicación o seguimiento no deseado a través de las redes sociales.- Correos electrónicos u otros mensajes con contenido sexual.-Llamadas perdidas insistentes sin justificación.-Exhibicionismo: mostrar partes privadas del cuerpo. | – Excesivo e inadecuado acercamiento en el contacto corporal, abrazos, apretones, etc.- Tocamiento de ciertas partes del cuerpo: nalgas, pechos, genitales.- Pellizcos o cacheta das.- Intentos de besar sin consentimiento.- Besar a la fuerza.-Tomar fotografías o videos de otra persona sin su consentimiento.-Difundir fotografías o videos de otra persona sin su consentimiento. |
ARTÍCULO 7: La FRCR garantiza que ninguna persona que denuncie ser víctima de acoso sexual o haya comparecido como testigo de las partes, podrá sufrir, por ello, perjuicio personal alguno en su situación laboral o deportiva.
De igual forma garantiza que las personas que comparecen como testigos y las partes que intervienen en la investigación y en la resolución, no darán a conocer públicamente la identidad de las personas denunciantes, salvo autorización expresa.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTOS SANCIONATORIOS
ARTÍCULO 8: Se constituirán como bases jurídicas de todo procedimiento sancionatorio seguido en aplicación del presente reglamento: los principios generales del debido proceso, la proporcionalidad y la libertad probatoria, la confidencialidad conforme a la ley y, el principio pro víctima, el cual implica que, en caso de duda, se interpretará en favor de la víctima.
ARTÍCULO 9: Comisión contra el Acoso Sexual. El Comité Ejecutivo de la FRCR, en ejercicio de sus atribuciones, nombrará una Comisión contra el Acoso Sexual, como organismo responsable de tramitar las denuncias, realizar los procesos disciplinarios y recomendar al Comité Ejecutivo las sanciones a imponer.
ARTICULO 10: Recepción de denuncias: La Comisión designará de su seno una persona ante quien podrán presentarse las solicitudes de evaluación de situaciones eventualmente configurantes de acoso sexual, a efecto de que la denuncia sea interpuesta en una situación de confianza, respeto e intimidad. La persona denunciante podrá hacerse representar por abogado. También podrá hacerse acompañar de una persona de su confianza que le brinde apoyo emocional o psicológico en las diversas fases del procedimiento.
ARTÍCULO 11: Medidas cautelares. La Comisión, previa solicitud de parte y mediante resolución fundada podrá solicitar al Comité Ejecutivo de la FRCR, ordenar cautelarmente:
- Que la persona denunciada, se abstenga de perturbar a la persona denunciante.
- Que la persona denunciada se abstenga de interferir en el buen desempeño deportivo, profesional o personal de la persona denunciante.
- La reubicación de la persona denunciada en funciones distintas.
- Excepcionalmente la separación temporal del puesto que ejerce.
- En la aplicación de las medidas cautelares deberán respetarse los derechos de ambas partes, debiendo procurarse mantener la seguridad de la víctima, fundamentalmente.
ARTÍCULO 12: Las medidas cautelares deberán resolverse de manera previa y con carácter de urgencia. Su vigencia será determinada por su instrumentalidad para el proceso.
La resolución del Comité Ejecutivo de la FRCR carece de ulterior recurso, excepto el de adición o aclaración.
ARTÍCULO 13: La persona encargada de recibir la denuncia deberá levantar un acta que suscribirán juntamente con la persona denunciante, su abogado y su persona de confianza, si los hubiere, la cual deberá contener al menos los siguientes datos:
- Nombre completo de la persona denunciante y su acompañante y sus calidades personales.
- Nombre completo de la persona denunciada o descripción física en el caso de no conocer el nombre.
- Lugar donde sucedió el hecho denunciado.
- Indicación clara, precisa y circunstancial de los actos de acoso sexual que afectan a la persona denunciante.
- Expresión clara de si existen o no pruebas de los hechos y cuáles son las pruebas.
- Fecha a partir de la cual la persona denunciante ha sido víctima de Acoso sexual.
- Fecha de la denuncia.
- Firmas de la persona denunciante, la persona acompañante y persona que recibe la denuncia.
- Las denuncias presenciales serán recibidas en la oficina central de la FRCR o en aquellos lugares que la FRCR o la Comisión habiliten al efecto.
- La FRCR podrá habilitar la posibilidad de presentar denuncias por medio de un enlace en su página web, en cuyo caso, una vez recibida la misma con la información completa en el respectivo formulario, se le dará curso normal donde en un plazo máximo de quince días hábiles, se le citará en persona para formalizar la denuncia.
ARTÍCULO 14: La denuncia será puesta en conocimiento de la persona denunciada a más tardar al día hábil siguiente de su recepción, y se le otorgará un plazo de siete días hábiles para que conteste los hechos denunciados y ofrezca la prueba que considere pertinente en su defensa.
ARTÍCULO 15: Vencido el plazo otorgado a la parte denunciada, ya sea que conteste la denuncia o no, la Comisión valorará las pruebas ofrecidas por ambas partes, determinará cuáles considera pertinentes y admisibles y fijará fecha y hora para recibir las pruebas testimoniales o declaraciones de parte que correspondan.
ARTÍCULO 16: Evacuada la prueba y listo el expediente para su resolución final, la Comisión presentará al Comité Ejecutivo de la FRCR el expediente debidamente ordenado y foliado y con su recomendación acerca de si procede o no imponer una sanción.
ARTÍCULO 17: Las resoluciones finales tomadas por el Comité Ejecutivo de la FRCR, una vez realizado el debido proceso y recibida la recomendación de la Comisión contra el Acoso Sexual, no tendrán recurso de alzada a lo interno de la FRCR, salvo el de reconsideración ante el mismo Comité Ejecutivo, que deberá ser interpuesto dentro del tercer día posterior a la recepción de la notificación de la resolución final, sin menos cabo del derecho de quien se sienta perjudicado por las resoluciones tomadas, que podrá acudir a las instancias administrativas o judiciales que le permita el ordenamiento jurídico deportivo costarricense.
CAPÍTULO III
SANCIONES
ARTÍCULO 18: Clasificación de las faltas. En su informe final al Comité Ejecutivo de la FRCR, la Comisión calificará las faltas tenidas como demostradas, de conformidad con las siguientes categorías:
1. Faltas leves.
2. Faltas graves.
3. Faltas muy graves.
ARTÍCULO 19: Sanciones aplicables.
1. Faltas leves: Amonestación verbal.
2. Faltas graves: Amonestación escrita con copia al expediente o suspensión provisional de su participación en las actividades a cargo de la FRCR por un plazo no menor de siete días ni mayor de un mes.
3. Faltas muy graves: Expulsión de todas las actividades a cargo de la FRCR por un plazo no menor de un año calendario y hasta por seis años calendario.
Estas sanciones son de índole deportivo, por lo que no son incompatibles con otras sanciones que, por la naturaleza de los hechos, puedan imponerse en los ámbitos laboral, administrativo o judicial.
ARTÍCULO 20: Tipificación de las Faltas.
- Se considerarán faltas MUY GRAVES:
- El chantaje sexual: ofrecer ciertas recompensas o ventajas deportivas a la víctima, condicionadas a que se preste a favores de contenido sexual y amenazarla con represalias en caso de negarse.
- El acoso sexista ambiental: la creación de un entorno deportivo intimidatorio, hostil o humillante a través de manifestaciones de contenido sexual o sexista.
- Adoptar represalias contra las personas que denuncien, atestigüen, ayuden o participen en investigaciones de acoso.
- Adoptar represalias contra las personas que se opongan a cualquier conducta de acoso y abuso sexual sobre sí mismas o contra terceras personas.
- Mostrar o enviar por cualquier medio imágenes, mensajes u objetos con contenido sexual o pornográfico.
- Denunciar falsamente a otra persona participante en las actividades a cargo de la FRCR, cuando la falsedad no sea detectada a tiempo y se haya impuesto una sanción a la persona denunciada.
- Toda reiteración de una falta grave por la que la persona haya sido sancionada en el último año.
- El exhibicionismo: mostrar partes privadas del cuerpo.
- Se considerarán faltas GRAVES:
- Contacto físico excesivo e inadecuado: contacto corporal, abrazos, apretones y acercamientos corporales no deseados.
- Observación clandestina de la víctima en lugares reservados, como vestuarios y servicios.
- Actitudes que comporten vigilancia extrema y continua.
- Aislar innecesariamente a la víctima a través del entrenamiento individualizado.
- Realización de descalificaciones públicas y reiteradas sobre la víctima y su rendimiento.
- Comentarios continuos y vejatorios sobre el aspecto físico, la ideología o la opción sexual de la víctima.
- Expresiones cargadas de agresividad (sexual o de género) que provocan malestar y crean un ambiente hostil.
- Impartición de órdenes vejatorias de carácter sexual.
- Agresión verbal, intimidación o coacción con connotaciones sexuales a una persona.
- Expresiones cargadas de agresividad con connotaciones sexuales, que provocan miedo o temor y que indican abuso de poder.
- Comentarios despectivos acerca de algún aspecto corporal de la víctima.
- Comentarios despectivos acerca de la forma de vestir y arreglarse de la víctima.
- Expresiones, bromas y opiniones discriminatorias, ya sean de carácter general o que hagan alusión a la orientación sexual de una persona.
- Intimidación verbal a través de propuestas de carácter sexual.
- Invitaciones impúdicas o comprometedoras.
- Burlas o insultos con connotación sexual.
- Denunciar falsamente a otra persona, cuando la falsedad sea detectada a tiempo y no se haya impuesto una sanción a la persona denunciada.
- Toda reiteración de una falta leve por la que la persona haya sido sancionada en el último año.
- Se considerarán faltas LEVES:
- Comentarios sexistas que ridiculicen a la víctima.
- Comentarios sexistas que cuestionan o ridiculizan la actividad de la víctima.
- Comentarios inadecuados acerca de la forma de vestir y arreglarse de la víctima.
- Palabras soeces, gestos y expresiones de naturaleza sexual y sexista.
- Bromas, burlas o chistes desagradables de contenido sexual.
- Gestos y movimientos obscenos que apoyen o sustituyan los comentarios de naturaleza sexual.
- Miradas lascivas y persistentes.
- Silbidos, sonidos o expresiones con connotación sexual.
- Realizar visualización conjunta de material erótico o pornográfico entre mayo- res de edad.
- Hostigamiento a través de las redes sociales.
- Realización de llamadas o mensajes insistentes.
- Incurrir en cualquiera de las prohibiciones o incumplir las disposiciones de cumplimiento obligatorio establecidas en el presente reglamento que no estén tipificadas expresamente como constitutivas de falta grave o muy grave.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 21: Aplicación e interpretación. El presente reglamento deberá aplicarse e interpretarse siempre tomando en cuenta una decorosa y ejemplar participación de las personas en las actividades deportivas a cargo de la FRCR.
Las sanciones que se impongan serán sin perjuicio de las que puedan ser impuestas en otras jurisdicciones como la Civil o la Penal.
Corresponderá al Comité Ejecutivo de la Federación de Rugby de Costa Rica, la interpretación definitiva de cualquier norma de este reglamento que sea considerada oscura, omisa o confusa, sin que ello pueda interpretarse como posibilidad de aplicación de analogía o aplicación extensiva, en el caso de normas sancionatorias, lo cual no estará permitido.
Última actualización 12 de junio de 2023

